Sentencia N° 1204 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1204, Exp. 15-0776, 23/10/2015
Expediente15-0776
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 11 de agosto de 2014 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y sin lugar la demanda de los solicitantes. La Sala encontró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, al no aplicar el lapso de prescripción de diez años establecido en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lugar del año previsto en la ley derogada. Por lo tanto, se declaró ha lugar la revisión constitucional solicitada y se anuló la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud, esta Sala pasa a reiterar como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en la sentencia Nº 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo Nº 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia, como se afirmó en la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”).

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado Isauro González Monasterio, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos TERRY ARANGUREN, JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES y EUGENIO RENÉ ESCOBAR MESERÓN contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2014, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 11 de agosto de 2014, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia de la presente decisión al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dictar un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos sostenidos en este fallo.

Palabras clave

silencio absolutopruebasindefensiónrelación laboralprescripciónnulidadtutela judicial

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