Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 11-0796, 25/07/2011
Expediente11-0796
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por ALIRIO MENDOZA y otros contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La pretensión de los demandantes se basaba en la violación de sus derechos a la tutela judicial eficaz, defensa y debido proceso, al no admitirse su demanda de cobro de salarios caídos. La Sala concluye que la improponibilidad de la demanda fue correcta, ya que el pago de salarios caídos es accesorio a la obligación principal de reenganche, y no se había agotado el procedimiento administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un medio procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: ‘(...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos...’
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de tutela constitucional que ejercieron ALIRIO MENDOZA, JUAN TABARES, EDGAR DÍAZ y JOSÉ RODRIGUEZ contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de octubre de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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