Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 08-0665, 22/02/2012
Expediente08-0665
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 1209, en la que se declara que no existe colisión entre el artículo 133, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 30, cardinal 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. La decisión se fundamenta en que ambas normas pertenecen a sistemas normativos distintos y no regulan la misma hipótesis, por lo que no hay contradicción en su aplicación. La sentencia resalta la naturaleza de los aportes al sistema de vivienda como una modalidad de ahorro, diferenciándola de las obligaciones tributarias establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala ha determinado con anterioridad que la resolución de conflictos normativos es una actividad común a cualquier operador jurídico, pues todos están en la necesidad de precisar, ante eventuales colisiones, la norma que estiman aplicable, con la salvedad de que es esta Sala del Máximo Tribunal la única con el poder suficiente para que su declaración tenga carácter obligatorio y, en consecuencia, deba ser seguida por todo aquel Juzgador que, en un momento dado, se enfrente al dilema de aplicar una u otra norma. A partir del momento en que esta Sala emita pronunciamiento, entonces, el dilema desaparece: ya no habría conflicto, pues la sentencia decide cuál norma aplicar y cuál no. Es un caso típico de sentencia declarativa de certeza, pues elimina la incertidumbre sobre una situación controvertida, y lo hace de manera definitiva. Si la única diferencia entre la respuesta que dé esta Sala al conflicto planteado y la que pueda proporcionar cualquier operador jurídico consiste en el efecto de la declaratoria, es obvio que la determinación de la norma de aplicación preferente sólo puede surgir del recurso a los conocidos principios hermenéuticos, aplicables incluso sin regulación legal (vid. s.S.C. núm. 2947 del 14 de diciembre de 2004). Los conflictos de aplicación de normas siempre pueden estar presentes en cualquier nivel y orden que se requiera la aplicación del ordenamiento jurídico legal, por lo que puede existir un conflicto potencial de aplicación normativa cuando esté presente la derivación de órdenes sucedáneos de normas, la existencia de varios sistemas normativos autónomos de regulación similar o de cierto nivel de interrelación, la ausencia de remisiones expresas normativas entre un ordenamiento y otro dentro del sistema interno, la coexistencia de órdenes nacionales y normas extranjeras aceptadas y ratificadas por la República, o la relación entre las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y las disposiciones estadales o locales, en todos estos casos, puede perfeccionarse un conflicto de normas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO EXISTE COLISIÓN entre el artículo 133, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del 19 de junio de 1997, y el artículo 30, cardinal 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, en virtud del recurso interpuesto por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT y de la sociedad mercantil N.A. METALTUBOS, C.A.
Palabras clave
colisión de leyesLey Orgánica del TrabajoRégimen Prestacional de Vivienda y Hábitataportesahorro