Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 10-0887, 25/11/2010
Expediente10-0887
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Janneth Yolanda Torres Rojas contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL). La acción se originó por el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras un despido considerado injustificado. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común entre los juzgados involucrados.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y asumida la competencia para conocer el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Janneth Yolanda Torres Rojas, asistida por el abogado Denis Terán Peñaloza, contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), por el presunto “incumplimiento, desobediencia o desacato” de la Providencia Administrativa número 052-2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, el 27 de enero de 2010, que ordenó a la empresa el reenganche y el pago de salarios caídos de la accionante, esta Sala observa lo siguiente: Con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Dicha norma establece la competencia del Tribunal que debe conocer de la acción de amparo en razón del grado, la materia y del territorio, señalando de manera específica que la competencia en razón del territorio se atribuye al Tribunal de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivó el amparo.

Dispositiva

Por tanto, habiéndose planteado el conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y no existiendo un Tribunal Superior y común a ambos, esta Sala, en atención a las disposiciones antes señaladas y congruente con su propia jurisprudencia, se declara competente para conocer y decidir del presente conflicto negativo de competencia. Así se declara.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalMERCALderechos laborales

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