Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 07-0588, 22/07/2008
Expediente07-0588
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional presentada por los abogados Rubén Carrillo Romero, Dagmar Xiomara Ramírez Ruiz y Celso José Outumuro Pulido, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de estimación y cobro de honorarios profesionales. La Sala consideró que el juez incurrió en un falso supuesto al declarar la falta de legitimación de los abogados para cobrar sus honorarios, ya que estos actuaban en su propio nombre y no como representantes de la parte demandada.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la demanda de amparo tiene por objeto el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 25 de octubre de 2006, en el proceso que, por estimación y cobro de honorarios profesionales, incoaron los peticionarios de tutela constitucional contra la ciudadana Milagros Coromoto Guzmán Martínez, mediante el cual declaró: i) con lugar la apelación que propuso la referida ciudadana contra la decisión del a quo de ese proceso intimatorio; ii) la inadmisión de la pretensión de estimación y cobro de honorarios profesionales y, por ende, iii) la nulidad de todas las actuaciones que tuvieron lugar en ese proceso desde la admisión de dicha pretensión. Ahora bien, los legitimados activos en este juicio delataron la vulneración a sus derechos a tutela judicial eficaz, de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la libertad económica que acogieron los artículos 26, 49, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el juez del juzgado supuesto agraviante incurrió en un falso supuesto cuando declaró su falta de legitimación para el cobro de sus honorarios profesionales contra quien había resultado condenada al pago de las costas, en lugar de su cliente. Se observa que los legitimados activos afincaron su pretensión de tutela constitucional en la supuesta equivocación en la que incurrió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda cuando declaró la inadmisión de su pretensión de estimación y cobro de honorarios profesionales por falta de legitimación, pues, en su criterio, debieron proponerla como representantes del Centro Clínico U.T.O. C.A. (demandada en el proceso laboral). En efecto, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como fundamentación del acto de juzgamiento objeto de impugnación mediante amparo, sostuvo: En el presente caso, existe una presunta condenatoria en costas a la parte intimada, ciudadana MILAGROS GUZMÁN, en el juicio principal por cobro de Prestaciones Sociales interpuso contra de la empresa CENTRO CLÍNICO U.T.O., C.A., quien se encuentra representada judicialmente por los apoderados aquí intimantes; y en todo caso, es a la empresa que representan a quien le corresponden las costas del proceso, por ser la parte accionada en el juicio principal. Es por ello, que aún cuando la Ley los faculta para estimar e intimar sus honorarios profesionales, en este caso debió interponerse la acción como representante de la empresa demandada antes identificada y no como personas naturales, por no ostentar la legitimación pasiva dentro de la acción y al no configurarse los presupuestos procesales para intentar dicha demanda, tal como es la legitimación pasiva, sin que ello constituya trasgresión alguna al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es forzoso declarar inadmisible la acción propuesta. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que fue incoada por los abogados RUBÉN CARRILLO ROMERO, DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ y CELSO JOSÉ OUTUMURO PULIDO contra la sentencia que fue dictada el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ANULA. SEGUNDO: Se REPONE la causa originaria que motivó este amparo al estado de que un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien corresponda previa distribución, pronuncie nueva decisión conforme al fallo de esta Sala, oportunidad cuando, además, examinará y juzgará sobre: a) la corrección o no del procedimiento que se ha seguido en dicha causa y, b) la competencia o incompetencia que fue delatada en la audiencia pública. No hay condena en costas.
Palabras clave
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