Sentencia N° 1193 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1193, Exp. 03-0067, 16/05/2003
Expediente03-0067
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por defensores del pueblo en defensa del derecho a la salud de los habitantes del Estado Yaracuy, ante la paralización de servicios médicos por un paro nacional. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior y determinó que la situación irregular denunciada había cesado, lo que llevó a la conclusión de que la acción era inadmisible. Se enfatizó que la demanda no se correspondía con la protección de derechos individuales, sino que se trataba de una acción colectiva de tutela judicial.
Extracto de la motiva
La Sala precisa que una demanda en defensa o protección de intereses difusos o colectivos –como la de autos- no se corresponde con la tipología clásica de recursos contencioso-administrativos que recoge el artículo 259 de la Constitución (en defensa de situaciones jurídicas individuales), ni se corresponde con el amparo constitucional como medio específico de protección del goce y ejercicio de libertades individuales, y derechos fundamentales que estén reconocidos en el texto constitucional (de conformidad con el artículo 27 de la Constitución), sino que se trata de un nuevo tipo de pretensión (colectiva de tutela judicial) que el artículo 26 de la Constitución incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, la cual es de naturaleza colectiva, se ejerce en defensa de derechos sociales de prestación pública (o de concurrencia privada), y tiene por objeto, bien sea la protección del nivel de vida de un grupo social que por su vulnerabilidad o desventaja pueda ser discriminado y marginado –o que se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta, en los términos del artículo 21 de la Constitución- (casos de minorías raciales o étnicas, niños, ancianos, enfermos de alto riesgo y costo, deudores hipotecarios, consumidores, obreros, entre otros), o bien la defensa de un bien jurídico de interés social por su relevancia individual y trascendencia colectiva, que sea perfectamente determinable y pueda ser individualizado en consecuencia, aunque su prestación, conservación, aseguramiento o pérdida afectará la calidad de vida de la generalidad de las personas que se encuentren en cierta circunstancia de lugar y tiempo, sin distinción de orígenes raciales y étnicos o de clase socioeconómica y género (tales son los casos del medio ambiente, medio urbano, medio comercial, medio informativo, medio asistencial <médico-sanitario>, entre otros).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte; y DECLARA INADMISIBLE la demanda que intentaron por el Defensor del Pueblo Delegado, el Defensor Adjunto y Defensores Auxiliares, todos del Estado Yaracuy, contra el Instituto rector de la salud en el Estado Yaracuy, PROSALUD, y los Directivos y cuerpo de médicos de los Hospitales y Ambulatorios del Estado Yaracuy (...)
Palabras clave
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