Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 24-0038, 23/07/2025
Expediente24-0038
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Maryuris Liendo, actuando en nombre de la ciudadana Udilva Esther Marrugo Barrera, contra la decisión del Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que acordó la suspensión de los efectos de una sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo. La apelación fue declarada improponible debido a la falta de formalización del recurso y a que la medida cautelar no era susceptible de impugnación en el marco del procedimiento de amparo constitucional.
La Sala destacó que la decisión apelada se basó en la presunta vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, ya que las notificaciones no se realizaron al representante legal correcto de las empresas demandadas. Se concluyó que la medida cautelar acordada por el tribunal inferior era válida y que no existían violaciones a derechos fundamentales que justificaran la intervención de la Sala Constitucional.
Finalmente, se declaró competente para conocer de la apelación, pero se resolvió que esta era improponible, ordenando la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
motivada completamente por el Juez sentenciador, todo esto violenta directamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por consecuencia, la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución), dejando a las personas jurídicas que represento, en un estado de indefensión)”. Asimismo, señala que, “ (…) , al momento de procederse a la ejecución voluntaria de la sentencia publicada el 28 de julio de 2023, el juez ordena realizar la experticia complementaria del fallo, deduciendo «antes de la ejecución voluntaria su incumplimiento, que el último párrafo de la sentencia deja sentado practicarse en caso de incumplimiento, y por auto del 25 de septiembre de 2023 (folio 105 de las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 16
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la abogada Maryuris Liendo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana UDILVA ESTHER MARRUGO BARRERA, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de diciembre de 2023, que acordó medida de suspensión de los efectos de la sentencia supuestamente lesiva. 2.- IMPROPONIBLE la apelación.
Palabras clave
debido procesotutela judicialderecho a la defensamedidas cautelaresconstituciónejecución de sentencia