Sentencia N° 1192 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1192, Exp. 10-0488, 25/07/2011
Expediente10-0488
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Erika Ana Fernández Lozada, en representación de la Procuradora General de la República, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no notificar a la República sobre la decisión que le afectaba.

Extracto de la motiva

Que ejercía “…acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Aragua, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 03 de marzo de 2001 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…”. Señaló que “…[esa] representación debe advertir que motivado a que el expediente en el cual cursa el auto de fecha 24 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado (sic) Aragua, se encuentra en el Juzgado Superior de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Aragua, el cual hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional no ha dado despacho, existe la imposibilidad material de presentar junto con el presente escrito, copia certificada de la mencionada decisión, por lo que frente a dicha situación solicito a esta honorable Sala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, admita la presente acción conforme al criterio asentado por esta misma Sala mediante sentencia dictada el 1° (sic) de febrero de 2000 caso: JOSÉ AMADO MEJÍA”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Erika Ana Fernández Lozada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua. 2. Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de la referida Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3. ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificar al ciudadano RODOLFO ANDRÉS MARTÍNEZ, parte actora en el juicio principal, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, suspender -en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de enero de 2008, hasta tanto se decida el presente amparo. 5. ORDENA notificar al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso

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