Sentencia N° 1189 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1189, Exp. 14-0844, 23/10/2015
Expediente14-0844
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Pueblo Pequeño, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la solicitante. La Sala determinó que se habían vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que no se ordenó la notificación adecuada a la parte interesada, Minerva de Jesús Urbina, lo que llevó a una situación de indefensión.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Ramón González Rivas, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PUEBLO PEQUEÑO, C.A., de la sentencia dictada el 10 de junio de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Se ANULAN las decisiones dictadas por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 10 de junio de 2014 y la del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del 9 de agosto de 2013 y en atención a la potestad que le atribuye el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, REPONE la causa al estado de admisión del recurso contencioso administrativo y la suspensión del proceso hasta tanto el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo deje constancia de haberse verificado el cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00003-2013, del 22 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesotrabajosalarios caídos