Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 24-0855, 23/07/2025
Expediente24-0855
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de julio de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Juana Ermelinda Mejías, actuando como tercera interesada, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala también declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por José Claudio Molina Giordanelli, asistido por su abogada, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, argumentando que la violación a los derechos constitucionales denunciada había cesado debido a una transacción judicial homologada entre las partes. Se ordenó el archivo del expediente y se revocó la decisión anterior.

Extracto de la motiva

motiva hechos falsos, debido a que la accionante no realizó el libelo de la demanda, no realizó el escrito de prueba y el aquí agraviado no ha recuperado ningún semoviente debido a que las bufalinas entregadas en calidad de depositario (sic) no corresponde al objeto del litigio, de la simple lectura de las actas procesales se puede determinar el hecho aquí narrado”. (Corchetes de la Sala). Que “[p]or unanimidad los tres retasadores dictan este absurdo dispositivo, incurren en la alteración al orden procesal, es evidente en autos que la fase declarativa reviste violaciones graves de orden meramente de derecho como es su inadmisibilidad de la acción por ser contraria a derecho, como la negativa a [su] representado a los medios de impugnación contra sentencia, lo que hace que esta sentencia incurra en una excepción de no ser apelable según la sentencia dictada el día 22 de julio de 2024, revistiéndola en su naturaleza que la misma se vea sometida a un recurso extraordinario como es el presente amparo, por el derecho que [les] da la naturaleza del fallo y la Ley IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 34 de Abogados dice que dichas decisiones son inapelables, pero con todo lo expuesto esta acción es viable, dentro del contexto ilegítimo en que se ha desarrollado”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) queda evidenciado los hechos que recubrió el proceso de retasa y sus montos que corresponde a una usura, delito tipificado, previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; y Asociación para Delinquir (sic), Previsto y Sancionado (sic) en los artículos 6 y 16, numeral 3, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente, lo que hace que la sentencia sea contraria a derecho e inconstitucional”. En el Capítulo intitulado como “VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS”, aduce que “[l]a violación y amenaza de derechos y garantías constitucionales, en este caso e

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada JUANA ERMELINDA MEJÍAS. Se revoca la decisión referida. Se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ CLAUDIO MOLINA GIORDANELLI.

Palabras clave

amparo constitucionalhonorarios profesionalestransacción judicial

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