Sentencia N° 1188 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1188, Exp. 08-0395, 18/07/2008
Expediente08-0395
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Pablo Atilio Caldera Maduro, quien cuestionó la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de su despido, argumentando que gozaba de fuero sindical. La Sala Político Administrativa había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo. En su decisión, la Sala Constitucional ratificó la falta de jurisdicción del Poder Judicial, afirmando que el conocimiento del caso debía ser asumido por la administración pública, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso que hoy nos ocupa se pretende la revisión de la sentencia que fue dictada el 24 de mayo de 2005 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública Nacional (Ministerio del Trabajo) para conocer de la calificación de los despidos a los trabajadores amparados por fuero sindical, y estableció que el órgano competente era la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción del sindicato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano PABLO ATILIO CALDERA MADURO, contra la decisión del 24 de mayo de 2005 que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual confirmó la decisión del referido Juzgado Décimo Cuarto, que declaró que el poder judicial no tenía jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido de un trabajador que gozaba de fuero sindical, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Palabras clave

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