Sentencia N° 1187 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1187, Exp. 08-0322, 18/07/2008
Expediente08-0322
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra un grupo de extransportistas y exconcesionarios que bloquearon el acceso a sus instalaciones. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas era el competente para conocer de la acción, al considerar que los derechos alegados como vulnerados eran de naturaleza civil y no laboral, a pesar de la relación laboral subyacente entre las partes. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en precedentes jurisprudenciales que establecen la competencia de los tribunales civiles en casos similares.

Extracto de la motiva

La empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. denunció la violación de su derecho al libre tránsito, a la libre actividad económica, a la protección de la iniciativa privada y a la propiedad, por parte de extransportistas y exconcesionarios que han bloqueado los accesos de entrada y salida de la empresa. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., al estimar que los actos descritos como presunta violación a las garantías al libre tránsito, a la libre actividad económica, a la protección de la iniciativa privada y a la propiedad, devenían de una relación laboral entre los señalados como agraviantes y la agraviada, por lo que declaró competente para conocer de la acción a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa circunscripción judicial. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, también se declaró incompetente para conocer, al concluir que en el presente caso no se denuncia la violación de derechos laborales ni tampoco ni se desprendía que el asunto estuviese relacionado con aspectos relativos a la especialidad del derecho laboral, sino la violación del derecho a la propiedad, a la libertad económica, a la libertad de empresa y a la iniciativa privada, por lo que los derechos denunciados al ser eminentemente civil, la competencia es de los juzgados civiles de esa circunscripción judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Azán, en su carácter de apoderado judicial de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., contra los ciudadanos Freddy Cariasco, Miguel Sikias, Pedro Páez Aular, Carlos Páez Aular, Germán Páez Aular, Nicomedes Arega, José Mata, Mario Flores, Vicente Zerpa, Darío Zerpa, Miguel Bertino; Carlos Velásquez, Ferder Yépez y Regulo Camacho, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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