Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 13-0502, 09/08/2013
Expediente13-0502
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Julio César Flores Morillo en nombre de Luis Eduardo Valdive Avon, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, y que la decisión impugnada se ajustó a lo solicitado por el demandante. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que no se le puede atribuir el vicio de incongruencia positiva (más de lo pedido) ni omisiva (menos de lo pedido) a la decisión cuestionada en revisión, toda vez que la misma estuvo ajustada a lo pedido y demostrado por el demandante en su libelo de demanda, esto a criterio del juzgador. Así las cosas, en cuanto a la denuncia de tratamiento genérico que, a decir del solicitante, le dio el sentenciador a las horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados laborados, sin haber determinado y descrito a qué horas extra se refería, mal podía el sentenciador suplir una información que no le fue dada por el actor en su demanda contentiva de su pretensión y así lo precisó en su fallo (Cfr. Folio treinta y cinco [35] del expediente) cuando textualmente señaló lo siguiente: Observándose que en los cuadros de cálculos que anexa; los cuales no constituyen prueba alguna, que este al momento de indicar los conceptos que componen al salario, coloca una cantidad GENERICA (sic) por lo horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados laborados; sin haber determinado y descrito a qué horas extras se refiere, a que domingo y feriados, sin indicar día, mes y año corresponden, ya que su jornada no contemplaba horas extras. Igual reflexión cabe señalar para el bono nocturno y los sábados demandados. Por lo que expuesto lo anterior, se declara improcedente el reclamo por estos conceptos. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 21 de marzo de 2012, por Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el abogado Julio César Flores Morillo actuando en representación del ciudadano LUIS EDUARDO VALDIVE AVON. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.