Sentencia N° 1186 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1186, Exp. 12-0288, 07/08/2012
Expediente12-0288
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Juan Humberto Tovar Galiano contra sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se fundamentó en la omisión de pagos de prestaciones sociales, incluyendo indemnización de antigüedad e intereses moratorios. La Corte Constitucional determinó que las decisiones impugnadas no presentaban causales de inadmisibilidad y que la revisión no constituía una nueva instancia, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión. Finalmente, se ratificó la decisión de la Corte Primera sobre el pago de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó copia certificada de los fallos cuya revisión se solicita, y además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, se constata que las decisiones cuya revisión se solicita tienen carácter definitivamente firmes. Así, tomando en cuenta la competencia de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República y por las demás Salas de este Supremo Tribunal, se estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido insistentemente lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.2001)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO contra las sentencias que emitió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 20 de julio de 2010 y el 11 de agosto de 2011, en el juicio contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, adscrito a la Gobernación del Estado Aragua por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

indemnizaciónprestaciones socialesintereses moratoriosCorte Contencioso AdministrativoLey Orgánica del Trabajovicios procesales

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