Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 24-0325, 04/12/2024
Expediente24-0325
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 2023-1468, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación sobre el derecho a la jubilación de Ana Joaquina Hernández Sánchez. La Sala determinó que la apelante cumplía con los requisitos para la jubilación y que el juzgado de instancia había errado al no aplicar criterios jurisprudenciales establecidos sobre el derecho a la jubilación frente a la remoción de funcionarios públicos.
La Sala declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía otorgar la jubilación ordinaria a la solicitante, con efectos desde el 21 de octubre de 2014, y el pago correspondiente con indexación. Se enfatizó que el derecho a la jubilación debe prevalecer sobre actos administrativos de remoción, en atención a la protección de los derechos laborales y sociales de los funcionarios públicos.
Finalmente, se ordenó remitir copia de la decisión al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en este fallo.
Extracto de la motiva
resguardar el Estado Venezolano, pues la jubilación es un derecho constitucional previsto dentro del marco de la seguridad social que debe garantizarse a todos sus ciudadanos y ciudadanas, siendo por tanto un derecho social, reconocido por el constituyente de 1999, para consolidar las demandas sociales, jurídicas y económicas de la sociedad, considerando el sentido de progresividad de los derechos y definiendo una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa y protagónica, lo cual requiere una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social (ver sentencia número 555, del 11 de julio de 2016, caso: Dilia Bernal Angarita). En ese sentido, es oportuno destacar que conforme al principio constitucional indubio pro operario, consagrado en el artículo 89, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plenamente aplicable al régimen laboral y funcionarial (sentencia de esta Sala número 16/15), el cual ha sido desarrollado por esta Sala en sentencia número 1.392/14, con carácter vinculante, en el cual se indicó que “una
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.1 Se ORDENA al INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.I.M.), proceder a otorgar la jubilación ordinaria a la ciudadana ANA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y se deberá pagar la misma desde el 21 de octubre de 2014. 2.2. IMPROCEDENTE la reincorporación de la querellante al cargo que ostentaba. 2.3. Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo.