Sentencia N° 1185 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1185, Exp. 09-0229, 25/09/2009
Expediente09-0229
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Rigoberto Zabala G. contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó los fundamentos de la solicitud, que alegaba violaciones al debido proceso y a la seguridad jurídica. Finalmente, la Sala decidió declarar con lugar la solicitud de revisión, ordenando la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarar parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el querellante, en consecuencia, se revoca parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de enero de 2007, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, en razón de haber operado la caducidad de la presente acción. Así se decide.