Sentencia N° 1183 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1183, Exp. 11-0544, 25/07/2011
Expediente11-0544
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Aquiles Marcano Gil, en representación de varios trabajadores de la Contraloría General del Estado Mérida. La solicitud se fundamentó en la alegación de que el tribunal inferior no analizó adecuadamente los alegatos y peticiones de los demandantes, lo que supuestamente violó su derecho al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que el fallo impugnado no incurrió en errores de interpretación y que la inadmisibilidad del amparo se justificaba por la falta de agotamiento de las vías judiciales previas.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento dictado el 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Aquiles Marcano Gil, en representación de los ciudadanos María Gracia Guillén de Albarrán, Akarantay de Sol Suárez Ramírez, Isabel Elena Márquez Gómez y otros, contra la decisión dictada el 8 de septiembre de 2010 por el Tribunal Primero del Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; e inadmisible la acción de amparo ejercida. Por su parte, el solicitante sustenta su pretensión de revisión constitucional argumentando que en la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, “…no fueron ni siquiera mencionados y mucho menos analizados los alegatos, peticiones…”, razón por la cual “…al omitir totalmente y no pronunciarse sobre [sus] pretensiones dadas en el escrito de apelación subvirtió ilegalmente el debido proceso y violó el derecho a la defensa de [sus] defendidos…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta por el abogado Aquiles Marcano Gil, apoderado judicial de los ciudadanos MARIA GRACIA GUILLEN, AKARANTAY DEL SOL SUÁREZ RAMÍREZ, ISABEL ELENA MÁRQUEZ GÓMEZ, ALEJANDRO MARQUINA, ANGELA XIOMARA PEÑA ZERPA, MARÍA ELENA PEÑA ZERPA, JOSÉ TEÓFILO ALBARRÁN GAVIDIA, EUDO OMAR PÉREZ MÉNDEZ, EDGAR EDUARDO CHINCHILLA CHINCHILLA, JUAN CARLOS MORENO VILORIA, ELÍAS ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y SAMIR ALÍ RODRÍGUEZ RAMÍREZ.

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