Sentencia N° 1182 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1182, Exp. 09-0885, 24/11/2010
Expediente09-0885
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por SPS RISK, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo, que había modificado su propia sentencia sin notificar a las partes. La Sala consideró que esta modificación vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que la sentencia alterada no correspondía a la originalmente publicada, lo que generó inseguridad jurídica para la accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando el fallo impugnado y ordenando la reposición de la causa para que se realice nuevamente la audiencia de apelación ante un juez distinto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional verifica que el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas lesionó los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y el debido proceso de la peticionaria de amparo, que reconocen los artículos 26 y 49 del Texto Constitucional, cuando dictó una sentencia que se contradijo en sus motivos y, por ende, resultó inmotivada puesto que no dejó claro cuál fue la posición del juzgador en torno a lo planteado en el recurso de apelación sometido a su consideración. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada, el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA el fallo dictado, el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se REPONE la causa principal al estado de realizar nuevamente la audiencia de la apelación intentada por la parte accionante por ante un Juez Superior distinto del mismo Circuito Judicial Laboral. 4.- Se ORDENA la remisión de copia certificada del fallo en extenso al Ministerio Público para que investigue la eventual comisión de hechos punibles. 5.- Se LEVANTA la medida cautelar dictada por esta Sala, mediante sentencia núm. 1413 del 3 de noviembre de 2009.