Sentencia N° 1181 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1181, Exp. 06-0158, 16/06/2006
Expediente06-0158
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, con ocasión de la acción de amparo ejercida por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Trabajadores Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (ATAUCLA). En tal sentido, el artículo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: / (...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido;...'. De la norma a que se contrae el artículo 5.51 se desprende que, cuando se trate de conflictos de competencia entre tribunales ordinarios o especiales, que no tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior común a ellos, será la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, afín con la materia y naturaleza del asunto en debate, la competente para la decisión de los mismos. Asimismo, el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de 1999 establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia 'decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico'. Este criterio es el que se aplica con relación a los conflictos de competencia en materia de amparo constitucional autónomo. El órgano jurisdiccional competente debe determinarse en consideración al objeto litigioso que debe ser conocido y decidido en el curso del proceso principal. Ahora bien, tal y como se evidencia de la narrativa del presente fallo, estamos en presencia de dos declinatorias de competencia en una solicitud de amparo constitucional entre distintos juzgados, el último de los cuales, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estimó necesario que fuera el Tribunal Supremo de Justicia, el que dirimiera quien era el competente para conocer y ordenó remitir los recaudos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara competente para resolver el conflicto de competencia planteado y con fundamento en los argumentos expuestos declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Ricardo Alberto Rojas Uzcátegui, actuando como apoderado judicial los ciudadanos Rubén Darío Albornoz, Manuel Jiménez, Ernesto Marchan, Raúl Martínez, José Escobar, Jorge Heredia, Caleb Peña, Franceline Rosales, Andrés Giménez, Elio González e Isnardo Solórzano, es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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