Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 16-1042, 15/12/2016
Expediente16-1042
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Ana Sofía Gregoriadis Guzmán contra la sentencia del 1° de agosto de 2014, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Baihui Chang Chan. La peticionaria alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando negligencia por parte de su defensor ad litem y del juez que sustanció el expediente. La Sala consideró que efectivamente hubo vulneración de derechos fundamentales y decidió anular la sentencia impugnada, reponiendo la causa para que un nuevo juzgado se aboque a la misma.
Extracto de la motiva
Visto el análisis anterior, se observa que en el presente caso se verifican los supuestos de procedencia de la revisión constitucional, por cuanto el juez debió advertir la indefensión en que dejó la defensora ad litem a su representado y al no hacerlo vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada en franca inobservancia de la jurisprudencia de esta Sala, motivo por el cual, se declara ha lugar la solicitud de revisión efectuada; se anulan todos los actos posteriores a la admisión de la demanda, incluyendo la sentencia dictada el 1° de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se repone la causa al estado de que un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se aboque a la causa previa distribución, notifique a las partes, a los fines de que se inicie el lapso de contestación (vid. sentencia de esta Sala N° 1762 del 17/12/2014) (visto que el demandado ya se encuentra a derecho), sustancie el expediente y decida el fondo, tomando en consideración lo establecido en la sentencia N° 878 del 20 de julio de 2015. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por la ciudadana ANA SOFÍA GREGORIADIS GUZMÁN, de la sentencia dictada el 1° de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se ANULAN todos los actos posteriores a la admisión de la demanda, incluyendo la sentencia dictada el 1° de agosto de 2014, emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se aboque a la causa previa distribución, notifique a las partes, a los fines de que se inicie el lapso de contestación.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensanegligenciasentencia anulada