Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 09-0628, 17/09/2009
Expediente09-0628
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Romer Andrés Romero Martínez, quien actuaba en nombre propio y en representación de otros ciudadanos. La decisión se fundamentó en la falta de capacidad procesal del abogado para representar a los mencionados, al no haber consignado el poder correspondiente. La Sala también consideró que la presunta lesión que originó la admisión del amparo había cesado, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

La falta de capacidad procesal del abogado Romer Andrés Romero Martínez para representar a los ciudadanos Raúl Ángel Romero Martínez y Carmen Josefina Romero Martínez de Álvarez, por haber actuado sin consignar el poder que acredite la representación que se atribuye, constituye un requisito atinente a la admisibilidad de su pretensión que configura el supuesto de inadmisibilidad, por manifiesta falta de representación, previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable al procedimiento de amparo, y así ha debido declararlo el Tribunal de primera instancia constitucional, por lo que estima que, en el caso de autos, la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Romer Andrés Romero Martínez como apoderado judicial de los ciudadanos Raúl Ángel Romero Martínez y Carmen Josefina Romero Martínez de Álvarez es inadmisible, así como la apelación interpuesta en nombre de éstos contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado Romer Andrés Romero Martínez, actuando en su propio nombre en su condición de víctima y en representación de los también víctimas ciudadanos Raúl Ángel Romero Martínez y Carmen Josefina Romero Martínez de Álvarez.

Palabras clave

representaciónamparoapelaciónlegitimaciónabogadosderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca