Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 07-1495, 17/07/2008
Expediente07-1495
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Lucio Alfonso Covone Bello, Presidente de ACO ALQUILER S.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró el desistimiento de la apelación. La Sala argumenta que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que el abogado Gustavo Duarte, apoderado de ACO ALQUILER S.A., compareció a la audiencia pública sin que se le reconociera su representación debido a la falta de un poder formal en el expediente. La Sala resalta que el abogado cumplió con su carga procesal al presentar el poder apud acta y que el tribunal debió verificar su representación en las actas del expediente. Por lo tanto, se ordena la celebración de una nueva audiencia de apelación para resolver el fondo del asunto, anulando la decisión que declaró el desistimiento del recurso de apelación y todos los actos procesales posteriores. Finalmente, se suspende la medida cautelar dictada anteriormente, que impedía la entrega de la suma embargada a la parte actora hasta que se resolviera el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo se intentó contra el acto jurisdiccional que expidió el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 24 de mayo de 2007, que declaró el desistimiento de la apelación que interpuso Aco Alquiler S.A., quien intervino como tercero opositor, en etapa de ejecución de sentencia, en el juicio que inició el ciudadano Oscar José Villalobos Nava contra Aco Barquisimeto S.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales. El legitimado activo delató la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz, toda vez que el Presidente de dicha sociedad mercantil confirió poder apud acta a un grupo de abogados, entre los cuales se encontraba Gustavo Duarte, y éste cumplió con su carga cuando consignó ese instrumento en el tribunal de primera instancia de la causa originaria para su certificación y remisión, luego de que dicha sociedad interpuso apelación; amén de que, de acuerdo con el contenido del propio acto decisorio que se recurrió, se observa que, en la identificación de las partes, el abogado Gustavo Duarte aparecía como uno de los apoderados judiciales de Aco Alquiler S.A. Con fundamento en estas argumentaciones, llegó a la conclusión de que debía declararse con lugar la pretensión de amparo constitucional y, por tanto, ordenarse la celebración de una nueva audiencia de acuerdo con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que, a través del recurso de apelación, se resolviera el fondo del asunto originario. Ahora bien, en relación con la tutela judicial eficaz, esta Sala en sentencia n.° 708 del 10 de mayo de 2001 (caso: Juan Adolfo Guevara y otros), expresó: El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano Lucio Alfonso Covome Bello, Presidente de ACO ALQUILER S.A., con la asistencia de los abogados Maritza Elena Hernández y Domingo Salgado, contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de mayo de 2007, la cual se anula, junto con todos los actos procesales posteriores. SEGUNDO: REPONE la causa originaria al estado de que se celebre, ante otro juez con igual competencia, nueva audiencia de apelación y se juzgue sobre el fondo de la cuestión que fue planteada. TERCERO: Se suspende la medida cautelar que fue dictada por esta Sala el 19 de febrero de 2008, en la que se ordenó “al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que se abstenga de entregar la suma que fue embargada a la parte actora, hasta tanto esta Sala resuelva el fondo del asunto que ha sido sometido a su conocimiento.” No hay condena en costas.

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