Sentencia N° 1180 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1180, Exp. 03-2465, 09/06/2005
Expediente03-2465
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE GMN, C.A. contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas en tramitar la oposición a la intimación de honorarios. La Sala consideró que el Juzgado violó los derechos a la defensa y al debido proceso al no permitir la producción de pruebas y no pronunciarse sobre la oposición a la intimación de honorarios profesionales. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se repondrá la causa al estado en que el Juzgado se pronuncie sobre la oposición hecha por la accionante.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Como punto previo debe la Sala pronunciarse en relación al alegato formulado por los apelantes, referido a la presunta inadmisibilidad de la acción. Al respecto observa que, la representación de la accionante ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2003, que declaró con lugar la intimación contra Transporte GMN, C.A., apelación que fue declarada inadmisible por extemporánea. En este sentido debe señalarse que, ciertamente el hoy accionante hizo uso del referido recurso ordinario; sin embargo, en el ejercicio del canal establecido por el ordenamiento jurídico, cuyo fin también es el de restablecer el goce de los derechos fundamentales, la demanda de violaciones constitucionales denunciadas en el trámite del procedimiento especial de intimación de honorarios, no fue oportunamente reparada por la instancia señalada. Si a ello se aúna, que contra las decisiones de retasa no cabe recurso alguno, pues son inapelables, a tenor de lo establecido en el artículo 28 de la vigente Ley de Abogados, el accionante evidentemente se encontraba impedido de exigir que se reformara la sentencia y se aplicaran las disposiciones legales infringidas, por lo que no contaba con medio alguno para hacer valer sus pretensiones. A juicio de la Sala, es precisamente la imposibilidad de recurrir de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la que hace posible que el agraviado, pueda acudir a la vía del amparo para proteger sus derechos constitucionales, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 3 de septiembre de 2003, por los abogados Fernando Sánchez Gamboa y Frambert Sánchez Gamboa contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- CONFIRMA la referida decisión del 27 de agosto de 2003, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Moreno Malavé, actuando con el carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE GMN, C.A. (GEMENCA) contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en tramitar la incidencia de oposición a la intimación de honorarios contra la hoy accionante. 3.- SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se pronuncie sobre la oposición hecha por la accionante, relativa a la improcedencia del cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados estimantes.