Sentencia N° 118 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 118, Exp. 11-0018, 25/02/2011
Expediente11-0018
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Antonio Gómez Morillo contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El accionante alegó violaciones a sus derechos laborales y constitucionales tras la anulación de un fallo que ordenaba su reenganche en la empresa CANTV. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo no es un medio para revisar el fondo de la causa, sino para proteger derechos constitucionales presuntamente vulnerados.
Extracto de la motiva
(…) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales (...)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO GÓMEZ MORILLO, asistido por el abogado Ricardo José Velásquez Fernández, contra la sentencia dictada el 05 de octubre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la decisión dictada el 09 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, se declaró la nulidad de la Providencia Administrativa N°. 24 de 09 de febrero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, que a su vez declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el prenombrado ciudadano y ordenó remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital.