Sentencia N° 1179 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1179, Exp. 25-0462, 23/07/2025
Expediente25-0462
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez. La Sala determinó que el abogado no estaba legitimado para ejercer la acción de cobro de honorarios derivados de costas procesales, ya que no se evidenció que el ciudadano Andrés Antonio Azuaje, parte vencedora en el juicio que generó las costas, le hubiera conferido poder para actuar en su nombre.
La Sala, al analizar la solicitud de revisión, concluyó que la interpretación errada de la sentencia recurrida afectó el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, que favorece el acceso a la justicia. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024, ordenando que se remita el expediente a otro juzgado superior para un nuevo pronunciamiento.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud de revisión y destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la correcta interpretación de las normas procesales en beneficio de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se hace preciso determinar si el abogado Juan Rondón está legitimado para accionar el cobro de los honorarios derivados de costas procesales sin el concurso o autorización del ciudadano ANDR[É]S ANTONIO AZUAJE, C.I. V-11.397.692, parte totalmente vencedora en el juicio de Reivindicación de Inmueble, que ocasionó las aludidas costas procesales. Respecto a la -legitimación en la causa- la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 003, de fecha 23 de enero de 2018, expediente N° 2017-107, caso: Jesús Godofredo Salazar Pérez, Siendo así, la falta de cualidad o legitimatio ad causam, imposibilita al juez conocer el mérito de la litis, que trae consigo un vicio, y aún cuando no haya sido alegada, el juez A Quo tiene el deber de declararla de oficio, ya que la misma constituye el presupuesto para que la demanda sea declarada, de igual forma, inadmisible. Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el caso bajo estudio, el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, quien asistió y fungió de apoderado del ciudadano Andrés Antonio Azuaje, demandado en el juicio de Pretensión de Reivindicación de Inmueble que se inició por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signado con el expediente Nº 16.556 (nomenclatura de ese tribunal), intimó en honorarios profesionales derivados de costas procesales al ciudadano José Juvenal Hernández Venegas, en relación con las actuaciones judiciales derivadas de la condena en costas procesales. Es de resaltar, que el prenombrado abogado ejerce la acción intimatoria de forma directa -sin mandato o poder- que lo legitime para intentar la demanda, solicitando el pago de sus honorarios profesionales a José Juvenal Hernández parte a quien no representó, por las actuaciones realizadas como apoderado judicial a favor del ciudadano Andrés Antonio Azuaje; obviando, que a tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados (…) solo que el obligado a pagar los honorarios del Abogado Juan Ernesto Rondón, es el ciudadano Andrés Antonio Azuaje, a quien asistió y representó en el aludido juicio, y éste por su parte, tiene el derecho de demandar el pago de las costas procesales, las cuales incluyen lo
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada.
2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, identificado ut supra, quien en nombre propio.
3. REVISA y ANULA la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo del juicio contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de costas procesales, incoada por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN, en contra del ciudadano JOSÉ JUVENAL HERNÁNDEZ HERRERA;
4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita copia certificada de esta decisión a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y proceda a su notificación de la misma a través de los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.