Sentencia N° 1178 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1178, Exp. 06-0512, 16/06/2006
Expediente06-0512
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Víctor Ortiz García, representante de la sociedad mercantil SERME, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción fue interpuesta por la supuesta falta de notificación en un juicio laboral por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la vía adecuada para restablecer los derechos alegados no era el amparo, sino el recurso de invalidación, el cual no fue ejercido por la parte demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 18 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Frainer Ramón Pérez Guevara contra la empresa Serme, C.A., por cobro de prestaciones sociales. Alega el apoderado judicial de la accionante, que su representada no fue notificada de la demanda incoada en su contra, pues la notificación se efectuó de una manera distinta a como lo había ordenado el juzgado de la causa, es decir, mediante exhorto dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en la dirección indicada, situación ésta que considera le conculcó sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por ende a una tutela judicial efectiva, consagrados todos en el Texto Fundamental. Para decidir, la Sala observa: En materia laboral el llamado del demandado se produce mediante su simple notificación (no a través de citación), la cual puede o no ser personal, pero que no exige el cumplimiento de la vía personal, ello con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos. Tanto su procedimiento como las vías previstas para su efectividad, se encuentran consagrados en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la Sala coincide con el a quo en cuanto al hecho de que, sí lo pretendido por el apoderado judicial de la accionante es la supuesta falta de notificación, la vía idónea para restablecer los derechos supuestamente conculcados no era la acción de amparo constitucional, sino el recurso de invalidación, previsto en los artículos 327 y siguientes del Código Adjetivo Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por el juzgador, encontrándose facultado para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Víctor Ortiz García, apoderado judicial de la sociedad mercantil SERME, C.A., contra la decisión del 9 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el mencionado abogado contra la decisión dictada, el 18 de enero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la demanda interpuesta contra la referida sociedad mercantil por el ciudadano Frainer Ramón Pérez Guevara, ya identificado, por cobro de prestaciones sociales. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación, dictada el 9 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoacción de amparorecurso de invalidación