Sentencia N° 1176 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1176, Exp. 16-0688, 15/12/2016
Expediente16-0688
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Milanyela Yaimara Medina Prieto contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la parte accionante contaba con un medio ordinario, el recurso de apelación, para restablecer su situación jurídica infringida, lo que la llevó a considerar que el amparo no era procedente. Además, se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de las vías ordinarias.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional en Venezuela se reconoce como una garantía-derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos constitucionales. Sin embargo, esta acción tiene una naturaleza estrictamente restitutiva, sin que tenga un carácter constitutivo. En el caso presente, se observa que la decisión recurrida fue proferida en fecha 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que declaró con lugar la acción de partición. La parte demandada no se opuso a la misma, lo que llevó a la conclusión de que la pretensión de partición ejercida debía prosperar en derecho. Por lo tanto, la vía de amparo no se puede utilizar como vía sustitutiva de las vías o recursos ordinarios que contempla nuestro ordenamiento jurídico.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la ciudadana MILANYELA YAIMARA MEDINA PRIETO, asistida por la abogada Yorberlin García Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el n.° 75.834, contra la sentencia emitida en fecha 29 de junio de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el amparo ejercido. SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosjusticia constitucionalproceso civiltutela judicial

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