Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 16-0614, 15/12/2016
Expediente16-0614
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Jorge Luis Rincón Ávila, quien impugnó la sentencia N° 1177 de la Sala de Casación Social. En esta sentencia, se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Maersk Contractors, S.A., anulando un fallo anterior y declarando parcialmente con lugar la demanda por indemnizaciones derivadas de un accidente laboral. La Sala Constitucional determinó que no existían errores de interpretación que vulneraran derechos constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada sino que es una atribución que se encuentra restringida, no solo por cuanto se refiere a sentencias definitivamente firmes sino que es una atribución con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, que otorga a esta Sala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente con la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49, en donde se limita la potestad extraordinaria de revisión, la cual busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen al ordenamiento jurídico por lo que su fin, en definitiva es garantizar la unidad del Texto Constitucional, así como la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y no la resolución de controversias específicas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS RINCÓN ÁVILA, contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.