Sentencia N° 1174 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1174, Exp. 10-0729, 23/11/2010
Expediente10-0729
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó el fallo Nº 139 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación de Salón de Belleza Margarita C.A. y otras. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que no se evidenció una interpretación errónea de la Constitución ni una delegación indebida de funciones jurisdiccionales. Se reafirmó que la experticia complementaria ordenada por la Sala de Casación Social era válida para determinar los salarios devengados por la trabajadora, y se aclaró que la condena en costas a la demandante era improcedente debido a su vencimiento parcial en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar el fallo impugnado, concluyó que la Sala de Casación Social había actuado dentro de sus competencias al ordenar una experticia complementaria para determinar los salarios devengados por la trabajadora, considerando que la relación laboral era variable y requería de un análisis técnico. Se enfatizó que la experticia complementaria no sustituye la función jurisdiccional, sino que la complementa, y que la Sala de Casación Social había establecido claramente los parámetros que el experto debía seguir. Además, se determinó que la condena en costas a la demandante no era procedente, dado que no había un vencimiento total en el juicio, lo que llevó a la anulación de la aclaratoria que imponía dicha condena.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las codemandadas Salón de Belleza Margarita C.A., Team Estilist C.A. y Salón De Belleza Caritas C.A., contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) CON LUGAR la demanda interpuesta contra la empresa Salón de Belleza Margarita, C.A.; y 4) SIN LUGAR la demanda interpuesta contra las empresas Salón de Belleza Caritas, C.A., y Team Estilist C.A. Se condena en costas a la codemandada Salón de Belleza Margarita, C.A.

Palabras clave

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