Sentencia N° 1172 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1172, Exp. 01-1789, 05/06/2002
Expediente01-1789
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2002, declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Imelda Rafaela Rincón Finol contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala anuló la sentencia del 26 de mayo de 2000 del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, así como la decisión de la Corte Primera del 23 de mayo de 2001, por considerar que el tribunal que conoció el recurso de nulidad era incompetente. La Sala repondrá la causa para que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte una nueva sentencia como tribunal de primera instancia.

Extracto de la motiva

A través de diversas sentencias, esta Sala ha expresado que en el procedimiento de amparo no rige el principio dispositivo y, por tanto, el juez de amparo, en su labor de justicia constitucional, no queda vinculado por la pretensión del presunto agraviado, habida cuenta de que puede modificar la misma. Asimismo, esta Sala ha mencionado que el juez de amparo tampoco queda sujeto a los derechos constitucionales que el supuesto agraviado denuncie como lesionados en la demanda de amparo, sino que, sobre la base de las pruebas que cursen en el expediente, los hechos notorios y las máximas de experiencia, puede declarar que, en un caso concreto, se menoscabó un derecho constitucional que el presunto agraviado no hubo mencionado. Es así como, mediante decisión del 1° de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía), se dijo lo siguiente: “El Estado venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un Estado de derecho y de justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (artículo 257 de la vigente Constitución). Esto significa que en materia de cumplimiento de las normas constitucionales, quienes piden su aplicación no necesitan ceñirse a formas estrictas y a un ritualismo inútil, tal como lo denota el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. NO HA LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentó la ciudadana IMELDA RAFAELA RINCÓN FINOL contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por causa de la sentencia que dictó dicho tribunal el 23 de mayo de 2001. 2. ANULA el fallo que, el 26 de mayo de 2000, dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y la decisión que pronunció, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 23 de mayo de 2001. No obstante lo anterior, se mantiene la validez de la sustanciación que llevó a cabo el Juzgado Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con lo que establecen los artículos 26 y 257 del Texto Fundamental y 71 y 75 del Código de Procedimiento Civil. 3. REPONE la causa a estado de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previo informes de las partes, dicte sentencia como tribunal de primera instancia en el juicio que fue iniciado con ocasión del recurso de nulidad que interpuso la ciudadana IMELDA RAFAELA RINCÓN FINOL contra la Resolución DGSJ-3-4-088 de la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República.

Palabras clave

amparo constitucionalpresunción de inocenciatutela judicial efectivaresponsabilidad objetivacontraloríauniversidadderechos constitucionales

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