Sentencia N° 1171 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1171, Exp. 12-0098, 06/08/2012
Expediente12-0098
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a una acción de amparo interpuesta por Alberto Rafael Parra Angulo contra ALPRO, C.A. por incumplimiento de una Providencia Administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala concluyó que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones de amparo relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA, la declinatoria de competencia hecha por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Esta Sala Constitucional se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- Declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFAEL PARRA ANGULO, asistido por el abogado Hernándo José Rico, contra ALPRO, C.A. a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Tribunal distribuidor de esa Circunscripción Judicial.