Sentencia N° 1171 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1171, Exp. 08-0579, 14/07/2008
Expediente08-0579
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2007-0704 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la consulta de un fallo anterior. La solicitante argumentó que la relación laboral con la Fundación Salud del Estado Monagas no se regía por el derecho administrativo, sino por el derecho laboral, y que la Corte debió declinar la competencia a los tribunales laborales. La Sala concluyó que la consulta era improcedente y que los conflictos laborales deben ser conocidos por los tribunales laborales, no por los contenciosos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala insiste en afirmar que mal puede calificarse a los trabajadores que ejecutan una labor remunerada bajo dependencia en una fundación estatal como funcionarios públicos o que éstos en forma alguna presten una función pública, pues ello supondría dotarlos de un status no previsto por los actos de creación o actos fundacionales de la persona jurídica y, en consecuencia, reconocerles un conjunto de derechos, obligaciones y situaciones de servicio, contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que son incompatibles con la naturaleza jurídica de la persona que funge como patrono. En efecto, conforme al artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ámbito objetivo de regulación de ese conjunto normativo se centra, según su texto, en lo siguiente: ‘Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Rosanny Rondón Salgado, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS (FUNDASALUD), ya identificadas, de la sentencia N° 2007-0704 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de marzo de 2007 que declaró improcedente la consulta del fallo dictado el 28 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró, a su vez, con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Minerva Haydee Calatrava Villarrollo, contra la Comunicación N° DR-0085 del 16 de noviembre de 2004 emanada de la aludida Fundación por la cual ‘(…) se da por culminada la relación de trabajo que la une a esta Institución (…)’. En consecuencia, se ANULA el procedimiento contencioso administrativo funcionarial tramitado tanto por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas como por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como las decisiones dictadas y ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que resulte competente según el sistema de distribución implantado en esa Coordinación del Trabajo.

Palabras clave

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