Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 13-1100, 23/07/2025
Expediente13-1100
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 00798 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin efectos jurídicos una decisión anterior y anuló una sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La Sala Constitucional reafirmó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda no son de naturaleza tributaria, lo que implica que no se rigen por el derecho tributario. En consecuencia, se desestimó la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Proyecta Corp, S.A., manteniendo firme la decisión de la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En atención al fallo Nro. 1771 del 28 de noviembre de 2011 de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y con ocasión de emitir esta Sala Político- Administrativa el nuevo pronunciamiento, se observa que en la sentencia Nro. 00739 del 21 de junio de 2012, caso: Banco del Caribe, C.A. Banco Universal Vs. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), esta Sala, además de acoger la doctrina judicial de la Sala Constitucional respecto a la naturaleza no tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y su imprescriptibilidad, declaró que ‘la competencia para conocer los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente púbico encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general’, concretamente, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 24, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Destacado de esta Sala). En la indicada decisión, la Sala Político-Administrativa puso de relieve que el conocimiento y resolución de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no corresponde a la jurisdicción contencioso tributaria sino a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, razón por la cual esta [a]lzada declaró la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por otra parte, en orden al carácter extensivo que la Sala Constitucional dio a su decisión vinculante, esta Sala Político-Administrativa estima que siendo el centro de lo debatido

Dispositiva

1.- En atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el fallo Nro. 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, la decisión Nro. 00591 publicada por esta Sala el 11 de mayo de 2011, quedó SIN EFECTOS JURÍDICOS. 2.-NULA la sentencia definitiva Nro. 1442 de fecha 10 de mayo de 2010 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta improcedente conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio PROYECTA CORP, S.A., contra el oficio Nro. GF/O/2008-000231 del 27 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en consecuencia, el acto administrativo queda FIRME.

Palabras clave

Fondo de Ahorro ObligatorioAportesRevisión Constitucional

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