Sentencia N° 1170 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1170, Exp. 09-0548, 12/08/2009
Expediente09-0548
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Moreno y Jacinto Alberto Toledo Egui contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar su recurso de apelación. Los accionantes alegaron que fueron despedidos injustificadamente y que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el juzgado al considerarlos empleados de dirección, lo que les privó del derecho al reenganche.
Extracto de la motiva
El juzgado presuntamente agraviante en su decisión estableció lo siguiente: “(…) Por otra parte, se conoce por hecho notorio que la demandada tiene una estructura organizativa conformada principalmente por una Presidencia, Vice-Presidencia, Control de Pérdidas de PDVSA GAS, y Asesores (sic) cuya ubicación se encuentra al más alto nivel de la estructura organizativa. De los hechos admitidos por las partes, y las documentales valoradas tenemos que el ciudadano Luis Alberto Moreno quien ocupaba el cargo de Gerente de Prevención y Control de Pérdidas de la filial Petrolera PDVSA GAS, S.A. y realizaba, entre otras, las siguientes actividades en el seno de la empresa: dirigir y evaluar a nivel nacional las estrategias, programas y actividades de los procesos de prevención y control de las pérdidas, minimizar el impacto de los hechos que puedan atentar contra el patrimonio de la División (sic) y sus Empleados (sic), mediante la integración de los procesos de asuntos internos, análisis de riesgos físicos y lógicos, protección de los activos de la información, la aplicación de tecnologías de avanzada y protección industrial. En cuanto al ciudadano Jacinto Toledo ha quedado admitido que ocupaba el cargo de Asesor de Protección Industrial y realizaba, entre otras, las siguientes actividades en el seno de la empresa: intervenía en la toma de decisiones en la planificación de la estrategia de las actividades de la empresa a través de proveer servicios de Protección física al Edificio Sede de PDVSA, Centro de Arte la Estancia y residencias del personal y de los recursos materiales y técnicos bajo su responsabilidad, a fin de prevenir, detectar, identificar y eliminar vulnerabilidades y situaciones de riesgos en las instalaciones y edificaciones, así como cubrir la protección de los eventos especiales coordinados por la empresa (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO (sic) de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA (sic) interpuesta por los ciudadanos Jacinto Alberto Toledo y Luis Alberto Moreno contra Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA). TERCERO: SE CONFIRMA (sic) el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
trabajoderechos laboralesreenganchetrabajadores de direccióntutela constitucionalPdvsa