Sentencia N° 1167 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1167, Exp. 25-0049, 23/07/2025
Expediente25-0049
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yosmary Pastora Romero Torres en representación de Carmen Herminia Urdaneta Urdaneta y otros. La Sala concluye que la decisión impugnada vulneró los derechos constitucionales de la parte accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción de amparo. Se destaca la importancia de la legitimidad y representación adecuada en los procesos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Dentro de este contexto, esta Sala a los fines de resolver la apelación interpuesta, no comparte las argumentaciones esgrimidas por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional al dictar la decisión objeto de impugnación, toda vez que su fundamentación resulta errónea al declarar una inadmisibilidad por falta de legitimidad de conformidad con un criterio de la Sala de Casación Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además en sus consideraciones indicó que el poder judicial otorgado “tiene las particularidades de un poder general, es decir, no funge como poder especial para interponer Acción de Amparo en el presente proceso penal, y aunado a ello no tiene la especialidad y especificidad que se requiere para actuar en representación de los mencionados ciudadanos, siendo que no se indica la nomenclatura del expediente penal, o en su defecto, los datos para que en razón de los numerales 1 y 3 del artículo 281 de la vigente Constitución, si el accionante se negare a nombrar abogado, lo asista en los aspectos técnicos de la defensa de sus intereses. Cuando se trate de menores, que se encuentren en la situación señalada en este fallo, los Tribunales que conocen el amparo notificaron a los órganos de asistencia jurídica del menor, conforme a la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente…
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.827, en contra del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.