Sentencia N° 1166 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1166, Exp. 14-0276, 14/08/2015
Expediente14-0276
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de su facultad de avocamiento, declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por la Universidad de Oriente contra sentencias que ordenaban la inscripción de estudiantes en la carrera de medicina. Se anulan dichas sentencias por haber sido dictadas fuera del ámbito de competencia del juez de amparo. Además, se ordena mantener la inscripción de dos adolescentes en sus respectivas carreras de Ingeniería, y se establece que los otros dos adolescentes deberán ser evaluados para determinar su continuidad en la carrera de medicina o su reubicación en otra carrera según su desempeño académico.

Extracto de la motiva

La actividad del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, violentó los principios constitucionales de imparcialidad e idoneidad de la justicia, además del principio de instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, al crear una nueva situación, en detrimento del derecho de otros ciudadanos, a partir del privilegio de los demandantes, que ya había sido satisfecho. Se impetra a la Sala que, en defensa de la plena vigencia de la Constitución, conforme al deber judicial general establecido en el art. 334, avoque las causas que cursan bajo los números JJ1-7224-13 y JJ1-7279-14, jurídicamente sustentable, pues se ajustaría a los presupuestos de la norma atributiva de competencia art.25, num. 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues en esas causas, no se ha dictado sentencia definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara competente y AVOCA el conocimiento de las causas. SEGUNDO: CON LUGAR, los recursos de apelación ejercidos por las apoderadas judiciales de la Universidad de Oriente (UDO), en fechas, 2 de febrero de 2014, 1 de abril de 2014 y 25 de marzo de 2014, contra las sentencias dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, el 24 de febrero de 2014, 26 de marzo de 2014 y 21 de marzo de 2014, respectivamente. En consecuencia se anulan dichos fallos y se declaran inadmisibles los amparos constitucionales incoados con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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