Sentencia N° 1164 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1164, Exp. 06-0642, 09/06/2006
Expediente06-0642
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1593, declaró no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Silvia Reyes Arambulet, apoderada judicial del ciudadano Freddy Caldera, respecto de la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala consideró que no se evidenció una errónea apreciación de los hechos ni de las normas jurídicas, y que la decisión no vulneró principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la revisión extraordinaria no es una tercera instancia, sino que se limita a verificar si la decisión impugnada quebranta principios jurídicos fundamentales. En este caso, la Sala de Casación Social determinó que el ciudadano Freddy Caldera, al desempeñar funciones de capitán, era un trabajador de dirección y confianza, lo que justificaba la inaplicabilidad de la Convención Colectiva Petrolera. La Sala Constitucional concluyó que no se había demostrado la violación de derechos fundamentales, por lo que la solicitud de revisión fue desestimada.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Silvia Reyes Arambulet, apoderada judicial del ciudadano FREDDY CALDERA, respecto de la decisión N° 1593 del 10 de noviembre de 2005, que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciacasaciónlaboralconvención colectivaderechos laboralestrabajador de confianzaprincipios constitucionales