Sentencia N° 1162 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1162, Exp. 05-1994, 17/11/2010
Expediente05-1994
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1619, aborda la acción de amparo constitucional interpuesta por los síndicos de la quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. contra una sentencia anterior que declaró improcedente dicha acción. La Sala declara 'Sin Lugar' la apelación y revoca la sentencia que había declarado improcedente la acción de amparo, pero también inadmite otra acción de amparo presentada por los mismos síndicos. Además, se ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia evaluar la actuación de los síndicos y se exhorta a realizar un análisis sobre un proyecto de construcción de viviendas multifamiliares en la sede de la fallida.

Extracto de la motiva

Esta Sala exhorta al juez de la causa y a los síndicos, para que al momento de efectuar la calificación prioritaria de los créditos efectúen el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, para garantizar el cobro eficaz y oportuno por parte del grupo de trabajadores de la fallida que aún no hayan satisfecho el cobro de sus derechos laborales, incluyendo en estos créditos aquellos que producto del trabajo que realizaban en la empresa, presenten algún tipo de discapacidad física.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 19 de agosto de 2005, por el abogado en ejercicio Emilio Berrizbeitia, apoderado judicial de los accionantes. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de junio de 2005. CUARTO: La Sala resuelve NO AVOCAR el conocimiento de la quiebra. QUINTO: EXHORTA a los síndicos a evaluar la viabilidad del proyecto de construcción de viviendas. SEXTO: ORDENA al juez de la causa y a los síndicos establecer un carácter prioritario para el cobro de créditos laborales. SÉPTIMO: ORDENA participar al Ministerio Público de cualquier circunstancia que deba ser investigada. OCTAVO: ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a los juzgados correspondientes. NOVENO: notificar al Juez Rector Civil. DÉCIMO: ORDENA oficiar a la Inspectoría General de Tribunales. UNDÉCIMO: ORDENA remitir copia al Ministerio Público. DUODÉCIMO: SE IMPONE multa al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua.

Palabras clave

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