Sentencia N° 1161 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1161, Exp. 17-0859, 11/08/2023
Expediente17-0859
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de agosto de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes y su Decana, Aura Marina Morillo de García, contra la decisión del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación activa de los recurrentes, ya que la Universidad de Los Andes es el ente con personalidad jurídica que debe actuar en estos casos. La Sala también destacó que las decisiones judiciales impugnadas podían ser controladas a través de recursos ordinarios y que no se justificó la elección del amparo como vía para la defensa de los derechos constitucionales. Además, se mencionó que la acción de amparo es personalísima y solo puede ser interpuesta por quienes han visto vulnerados sus derechos, lo que no se cumplió en este caso. Finalmente, se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo por falta de cualidad de la parte accionante, reiterando que la legitimación para actuar en amparo recae en quienes han sido directamente afectados por la infracción de sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La irrita (sic) e ilegal decisión de fecha 20 de febrero de 2017, declaró inadmisible la oposición hecha por los codemandados Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, bajo la premisa (error inexcusable) de que la medida no había sido ejecutada, cabe preguntarse ¿qué fue entonces [de] las notificaciones realizadas por el [t]ribunal en fecha 14 de febrero tanto al Rector de la universidad, como a la Decana y al Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes? (folios 21 y 23 del expediente principal). Pues bien, ve[n] que fueron notificados, no solo al único sujeto procesal (codemandado) al que le decidió en esa sentencia, Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, sino que fue notificada a [sus]representados, [l]a Decana, Dra. Aura Marina Morillo de García y el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa casa de estudios, aun cuando dicha irrita (sic) actuación judicial silenció totalmente sus defensas y, ni siquiera les nombra para nada en la referida decisión tal como se comprueba de la lectura de la misma, lo cual consta a los folios 144, 146 y 150 del [c]uaderno [s]eparado de medidas, esta última notificación realizada el 06 (sic) de marzo de 2017. Continuándose así una serie de violaciones constitucionales en el referido proceso y que sólo (sic) pueden ser resarcidos mediante esta vía constitucional. El [t]ribunal agraviante, en fecha 02 (sic) de marzo de 2017, da respuesta con (sic) a las temerarias solicitudes de la parte actora de ese proceso ([s]ujeto sancionado por la Contraloría General de la Republica por ilícito administrativo de más [o]chenta [m]illones de [b]olívares y quien para no cumplir su sanción, tanto de separación de cargo como dos sanciones de tipo pecuniario, se jubiló y separó del cargo desde el año 2011), lo cual demuestra la parcialidad y compromiso con este ciudadano, y decide mandar mediante oficio comisión dirigida al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador del Estado Mérida a fin de que ejecute forzadamente la medida -anticipativa de la sentencia- dictada mediante el ropaje de amparo cautelar, siendo prueba evidente de que con este trato, la [j]uez [a]ccidental no acogió el principio de no preferencia, ni de igualdad entre las partes, violando el derecho a defensa constitucional extralimitándose en sus funciones. Esta actuación debido a los gravísimos manejos de este expediente por parte de la Juez Estadal Contencioso Administrativos del Estado Mérida, consta no el [c]uaderno de [m]edidas [c]autelares, sino el expediente principal (folio 96), conculcándose así el principio de autonomía del procedimiento cautelar, por ello hay subversión de procedimiento y por ende violación al derecho a la defensa y debido proceso, y más cuando estos expedientes se mantienen en reserva de la [j]uez, y no en archivo siendo casi imposible verlo, por la parte que represent[a] en este proceso. Siendo por tal, esta subversión de procedimiento ejecución forzada de una supuesta medida cautelar- y di[ce] supuesta ya que la misma es anticipativa de la sentencia, lo cual es otro vicio, otra clara extralimitación de es[a] [j]uez [c]ontencioso [a]dministrativo, una actuación fuera de su competencia sustancial o de la función pública que conculca de igual forma el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo intentada.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimación activainadmisibilidadderechos constitucionales

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