Sentencia N° 1160 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1160, Exp. 21-0783, 14/12/2022
Expediente21-0783
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira el 21 de octubre de 2020, y se declara inadmisible la demanda interpuesta por inepta acumulación de pretensiones.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Frad Alejandro El Barche Jorge, quien impugnó decisiones previas relacionadas con un desalojo. La Sala determinó que las decisiones de los tribunales inferiores incurrieron en inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó acumular una demanda de desalojo con una solicitud de cobro de daños, lo cual es incompatible. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la decisión del tribunal superior, así como la del tribunal de municipio, declarando inadmisible la demanda por la acumulación prohibida de pretensiones.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PUNTOS PREVIOS SOBRE LA COMPETENCIA Con la entrada en vigencia de la Resolución [n.°] 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.009 (sic), y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela [n.°] 39.152, se IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 52 modificó la competencia de los [t]ribunales de [m]unicipio y de [p]rimera [i]nstancia. Para ello, uno de los aspectos que consideró esa Máxima Sala, fue el exceso de trabajo de los [t]ribunales de [p]rimera [i]nstancia en lo [c]ivil, [m]ercantil y del [t]ránsito, en virtud de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años, por el conocimiento de los asuntos de [f]amilia en los que no intervengan niños, niñas y adolescentes, como consecuencia de la eliminación de los [j]uzgados de [p]arroquia, lo que incrementó su actuación como [j]uzgado de [a]lzada, y especialmente como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de la Sala y el cual compart[en]; atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.- Así las cosas, el artículo 3 de la mencionada Resolución, establece lo siguiente: ‘... Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...’. (Subrayado [de la decisión citada]).- En la parte final de la norma supra transcrita, s
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Accidental del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira el 21 de octubre de 2020. 3.- NULA la referida decisión dictada por el mencionado juzgado superior accidental. 4.- INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la demanda interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Antonio Assouad. 5.- SE ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al tribunal primero de municipio de la circunscripción judicial del estado La Guaira.