Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 15-1323, 23/03/2017
Expediente15-1323
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por BARRIOT 09 RESTAURANT, C.A. contra una sentencia del Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala argumenta que la parte accionante no realizó actuaciones válidas durante un periodo superior a seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso en el proceso.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa que, en el caso de autos, la parte accionante diligenció ante esta Sala solicitando pronunciamiento sobre la acción de amparo ejercida, los días 4 de marzo, 10 y 31 de mayo y 11 de agosto de 2016, y 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, siendo esta última su participación en el expediente. Sobre este punto la Sala, mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), señaló: ‘...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses.’ En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ibsen García Urdaneta, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil BARRIOT 09 RESTAURANT, C.A., contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2015 por el Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasinactividadprocedimientoabandonos

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