Sentencia N° 116 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 116, Exp. 08-0480, 19/02/2009
Expediente08-0480
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Ana Margarita Rangel de Carrillo, en relación a una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La solicitud fue fundamentada en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando errores en la interpretación de normas procesales. Tras el análisis, la Sala determinó que no se vulneraron disposiciones constitucionales y que la interpretación realizada por la Sala de Casación Social era correcta, por lo que se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión no es un recurso ordinario que opera como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones por supuestos errores de juzgamiento del juez de mérito, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la homogeneidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara, NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, interpuesta por los abogados Ángel Romero Giménez y Jorge Tahan Bittar, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ANA MARGARITA RANGEL DE CARRILLO, de la sentencia dictada, el 6 de noviembre de 2007, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciasderecho a la defensadebido procesocosa juzgadanormas procesalesjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca