Sentencia N° 1158 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1158, Exp. 05-2054, 08/06/2006
Expediente05-2054
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 23, 31 y 95 de la Constitución presentada por miembros de la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberas Profesionales Conexos y Afines de Venezuela. La Sala argumenta que la solicitud no presenta dudas concretas sobre la interpretación de las normas constitucionales invocadas, sino que busca un dictamen u opinión jurídica sobre su aplicación en casos concretos.
Extracto de la motiva
La parte solicitante hizo alusión a su legitimación, a la conceptualización de los derechos sindicales y a una serie de circunstancias de hecho que dieron lugar a la interposición de una demanda contencioso-administrativa de nulidad conjuntamente con amparo cautelar en protección a los derechos sindicales de uno de los hoy solicitantes. No obstante, y sin que haya expuesto en modo alguno en qué consisten las dudas que, sobre la interpretación de los artículos 95, 23 y 21 de la Constitución de 1999, sustentan su petición, la parte actora concluye planteando una serie de “interrogantes” para que la Sala se pronuncie acerca de la aplicación de tales normas constitucionales en los términos que fueron transcritos supra.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación que plantearon los ciudadanos TOMÁS ARENCIBIA RAMÍREZ, RICHARD URPINO COLINA y HECTOR DÍAZ, en su condición de miembros del Comité Directivo Nacional de la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberas Profesionales Conexos y Afines de Venezuela (ASIN.BOM.PRO.VEN), con la asistencia de los abogados Pitter Francis Arencibia y Nancy Marisela Bermúdez, en relación con los artículos 23, 31 y 95 de la Constitución.