Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 20-0398, 14/07/2025
Expediente20-0398
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jairo Luis Torres Delgado, confirmando la inadmisibilidad de su acción de amparo contra la entidad de trabajo por incumplimiento de una providencia administrativa. La Sala determinó que el Juzgado de Alzada se apartó de la doctrina vinculante al no considerar que la acción de amparo es admisible cuando se vulneran derechos constitucionales, como el derecho al trabajo. En consecuencia, se anula el fallo y se ordena a otro tribunal que dicte nueva sentencia.
Extracto de la motiva
Que “(…) la sentencia recurrida (sic) de revisión, dictada en fecha 26 de noviembre de 2019 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por quien hoy recurre (sic), confirma la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual declaró inadmisible la acción de amparo, estando las dos sentencias en contradicción ya que no existe una unificación de criterio entre ambos juzgados en cuanto a la doctrina jurisprudencial a utilizar para resolver cual procedimiento es aplicable para poder lograr la ejecución de los actos administrativos dictados por el Inspector del Trabajo (…)”. (Mayúsculas del escrito). Que “(…) [c]iudadanos Magistrados el criterio jurisprudencial utilizado para declarar la inadmisibilidad de [su] acción de amparo con el fin de lograr una eficaz ejecución de la Providencia Administrativa N° 137-2018, de fecha 13 de julio de 2018, dictada por el Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, no es más que la sentencia N° 428 de fecha 30 de abril de 2013, dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual transgrede el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (…)”. (Negritas del escrito). Que “(…) la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente en Venezuela, posee 38 años desde su publicación en Gaceta Oficial y estamos ante una ley que no se encuentra ajustada al nuevo estado social de derecho que se encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 (…)”. Que “(…) la sentencia N° 428 de fecha 30 de abril de 2013 carece de una motivación que justifique la discriminación en cuanto a que solo pueden ser ejecutadas mediante una acción de amparo constitucional las Providencias Administrativas si el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos se inició bajo la vigencia (derogada) de la Ley del Trabajo (sic), lo cual lo hace admisible, pues claramente, tal como en el presente caso, en donde se ha agotado todos los mecanismos puestos a la orden del Inspector del Trabajo para la ejecución de la Providencia Administrativa; existe la posibilidad de que se niegue la entidad de trabajo demandada, por lo que los trabajadores de Venezuela no pueden renunciar a una garantía constitucional como es el derecho a la tutela judicial efectiva (…).
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión definitiva proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques en fecha 26 de noviembre de 2019. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se ORDENA que otro Tribunal Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, dicte nueva sentencia, con arreglo a lo expuesto en esta decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo laboralderecho al trabajoprovidencia administrativa