Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 15-0721, 14/08/2015
Expediente15-0721
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Efraín Sánchez en representación de Tomás Muñoz Salvado, respecto a una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de 1999. La revisión se fundamentó en la alegación de que la sentencia original había obviado jurisprudencia relevante sobre el pago de intereses moratorios y derechos laborales. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia impugnada era firme y no se evidenciaba la posibilidad de aplicación retroactiva de la norma constitucional vigente desde 1999.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión cuya revisión se solicita fue dictada el 28 de julio de 1999, y en tal sentido, se considera oportuno acotar que la potestad de revisión opera sobre sentencias dictadas, en principio, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya publicación en la Gaceta Oficial fue el 31 de diciembre de 1999, con las excepciones que se han establecido en sentencias números 1695 y 1760, ambas de septiembre de 2001 (casos: Jesús Ramón Quintero y Antonio Volpe González, respectivamente). En este sentido, la Sala sostuvo: No obstante, la Sala, en reciente decisión (exp. n° 00-2548, caso: Jesús Ramón Quintero), dejó abierta la posibilidad de revisar sentencias proferidas con anterioridad a la vigencia de este medio. Sin embargo, debe acotarse que tal posibilidad es de aplicación restrictiva, y sólo procederá bajo aquéllas circunstancias en que la propia Constitución permite la retroactividad de una norma jurídica, esto es, en el supuesto que contempla el artículo 24 constitucional, referido a la aplicación de normas que impongan menor pena (el cual ha sido extendido por la dogmática penal a circunstancias distintas mas no distantes de la reducción de la extensión de una sanción determinada). Así, dentro, de las normas que mejoran una condición o situación jurídica derivada de la actuación de los entes públicos en materia penal, esta Sala considera que se encuentra la solicitud de revisión tantas veces aludida. Por lo que la admisión de un medio tal, en los casos referidos a la excepción contenida en el artículo 24 (que imponga menor pena, entendido dicho enunciado en sentido amplio), no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en dicho precepto.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de diciembre de 1994. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada (…). Se exime a la Nación venezolana de las costas procesales del presente juicio, de conformidad con la ley que rige la materia. Se ordena de conformidad con la 2da. parte del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes a los fines legales consiguientes. Se ordena librar el correspondiente oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de representante de la Nación Venezolana, haciéndole saber que esta Alzada en el día de hoy dictó y publicó la presente decisión. LIBRE OFICIO.

Palabras clave

competenciarevisiónconstitucionalidadsentenciasderecho penalirretroactividad

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