Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 11-0736, 06/08/2012
Expediente11-0736
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Ángel Domínguez Alvarado, quien impugnó un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que admitió un recurso de apelación en un caso de fijación de honorarios. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante debió recurrir a la vía ordinaria de apelación en lugar de intentar el amparo constitucional. Se reafirmó que el defensor judicial no tiene derecho a intimar honorarios al defendido, ya que la Ley de Abogados solo lo prevé para abogados apoderados o asistentes.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, esta Sala procede a emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el accionante, en los siguientes términos: En el caso sub examine, el abogado Miguel Ángel Domínguez Alvarado interpuso su acción de amparo constitucional contra el auto que dictó, el 1 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que admitió la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto emitido por el referido Juzgado el 6 de agosto de 2010, mediante el cual el tribunal de la causa fijó los honorarios profesionales del defensor ad litem, en el marco del juicio que por nulidad de testamento sigue el ciudadano Pedro Alexis Navarro Rojas contra el ciudadano Johnny Guerra Brito. A tal efecto, el accionante denunció la violación de la tutela judicial efectiva y de la garantía del juez natural establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el argumento de que el acto que se denuncia como lesivo admitió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Johnny Guerra Brito, en la incidencia que, conforme a las previsiones del artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, surgió para la determinación de sus honorarios profesionales como defensor judicial del ciudadano Johnny Guerra Brito, con lo cual –a su juicio- el juez desaplicó el artículo 28 de la Ley de Abogados, que establece que las decisiones de la retasa son inapelables. El a quo constitucional declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, bajo el argumento de que la parte accionante debió atacar el auto accionado en amparo por medio del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR apelación intentada por el abogado Miguel Ángel Domínguez Alvarado contra la decisión que dictó, el 9 de mayo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por mencionado abogado contra el auto que dictó, el 1 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada.