Sentencia N° 1156 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1156, Exp. 09-0577, 10/08/2009
Expediente09-0577
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Roberto Gómez González, en representación de EQUIPOS LES ALLURES, C.A., contra la sentencia del 26 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que declaró con lugar un recurso de apelación por cobro de honorarios profesionales. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos constitucionales, especialmente el derecho a la defensa y el debido proceso, al no considerar adecuadamente la prescripción de la acción de intimación de honorarios. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida mientras se tramita el amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora denuncia que la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es violatoria de sus derechos constitucionales, por cuanto no podía el juzgado presuntamente agraviante, negar la reposición solicitada por el trámite del procedimiento empleado e invocar en su perjuicio una presunta renuncia tácita de la prescripción, que no es aplicable al caso de autos. La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Roberto Gómez González, como apoderado judicial de EQUIPOS LES ALLURES, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Roberto Gómez González, como apoderado judicial de EQUIPOS LES ALLURES, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano Iván Gómez Millán, en su condición de parte demandada en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) Se ACUERDA medida cautelar innominada y, en tal sentido, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.

Palabras clave

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