Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 13-0512, 08/08/2013
Expediente13-0512
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ida Esmeralda González contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de resolución de contrato. La Sala argumentó que la decisión del tribunal de alzada había incurrido en una tergiversación de los términos de la controversia y en la inepta acumulación de pretensiones, afectando así el derecho de acceso a la justicia de la parte actora. Finalmente, se ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior para la celebración de la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción sometida a su conocimiento, y a tal efecto estima que: En el caso sub iudice, la Sala observa que la presente acción de amparo se dirige contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “La NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto de admisión, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia dictada en fecha 1° de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, e inadmisible la demanda que por resolución de contrato de obra interpuso la hoy accionante contra la sociedad mercantil Techos & Maderas del Valle C.A. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que -a juicio de la accionante- el fallo dictado por el tribunal de alzada, declaró la inepta acumulación de pretensiones, “siendo que de la redacción del libelo de la demanda, ni en los hechos ni en el derecho, se sostuvo la pretensión de cobro de honorarios profesionales, en razón que la frase señalada en el petitorio fue establecida a los fines de concretar la consecuencia de la declaratoria de prosperabilidad de la acción de resolución de contrato intentada”. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Wolfang José Pereda, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDA ESMERALDA GONZÁLEZ ACUÑA, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la representación de la sociedad mercantil Techos & Maderas del Valle C.A., parte interesada en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA notificar a la Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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