Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 11-1042, 06/08/2012
Expediente11-1042
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que declaró con lugar la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, sin lugar la demanda por prestaciones sociales, enfermedad profesional y jubilación. El solicitante argumentó que la decisión violó su derecho a la tutela judicial efectiva al no pronunciarse sobre la confesión ficta alegada. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el Juzgado no incurrió en error al no considerar dicho alegato, ya que no fue presentado en el acto procesal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento dictado el 7 de abril de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada respecto de la diferencia de prestaciones sociales, y en consecuencia, sin lugar la demanda que por prestaciones sociales, enfermedad profesional y jubilación incoó el hoy solicitante contra PDVSA Petróleo, S.A. Por su parte, el solicitante sustenta su pretensión de revisión constitucional argumentando que la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no se pronunció respecto de la confesión ficta alegada por el demandante, hoy peticionario, en el escrito de promoción de pruebas; razón por la cual invoca la presunta infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional. Ahora bien, de un estudio detallado del fallo impugnado y de los argumentos invocados por el solicitante, no se advierte que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas haya incurrido en una interpretación grotesca o errada del Texto Fundamental, o de su doctrina con relación al derecho a la tutela judicial efectiva cuya infracción invoca el solicitante con base en el artículo 26 Constitucional; ni que la misma haya vulnerado el orden público constitucional o principios jurídicos fundamentales.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano EDINSON ÁNGEL MORILLO DATICA. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 7 de abril de 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admita las pruebas presentadas tanto por la parte demandante como por la demandada, y decida la causa considerando los razonamientos sostenidos en la presente decisión. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría de Tribunales, a los fines correspondientes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.