Sentencia N° 1155 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1155, Exp. 08-0201, 11/07/2008
Expediente08-0201
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por MAYANIN HERNÁNDEZ CHIRINOS contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado el abandono del trámite en la acción de amparo. La Sala consideró que la falta de impulso procesal por parte de la actora no justificaba la extinción de la instancia, ya que se evidenció un interés legítimo en la defensa de sus derechos laborales. Se ordenó notificar al Juzgado Superior y al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los fallos de última o única instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de los que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el asunto de autos, la pretensión fue ejercida contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso MAYANIN HERNÁNDEZ CHIRINOS contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de agosto de 2007. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia notifique esta decisión a quien obró como parte apelante en el proceso que se tramitó, en segundo grado de jurisdicción, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.